Aceptación de herencia por un menor o incapaz

Respecto de la aceptación de herencia por un menor o incapaz, en primer lugar, hay que diferenciar entre persona con discapacidad y persona incapacitada judicialmente. La persona con discapacidad es aquella que presenta una minusvalía física o psíquica igual o superior al 33%, y que puede estar reconocida por la administración mediante un certificado de minusvalía. Por otro lado, la persona incapacitada judicialmente es aquella que presenta una alteración psicofísica, con carácter de permanencia, que le impide gobernar su persona y patrimonio por sí mismo, y que así lo ha declarado un Juez previo procedimiento contradictorio.

Mediante esta argumentación se llega a la conclusión que toda personas incapacitada judicialmente es persona con discapacidad pero no toda persona con discapacidad está incapacitada judicialmente porque en estas últimas se podría dar el caso de poder autogobernarse y organizarse por sí mismas.

¿Qué ocurre con las personas incapacitadas judicialmente?

La persona incapacitada judicialmente a causa de sus limitaciones necesita de alguien con plena facultad de obrar por sí mismo para que por ejemplo pueda aceptar herencias o vender un piso. Esta persona será nombrada mediante procedimiento judicial y será el juez  quien mediante sentencia el que establezca quien será, tutor o curador, dependiendo esta designación de la capacidad del heredero de autogobierno.

¿Qué orden se establece para el nombramiento?

Para el nombramiento de tutor  de conformidad con el artículo 234 del CC se preferirá:

  1. Al designado por el propio tutelado
  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado;
  3. A los padres;
  4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

¿Qué ocurre en caso de ser menor de edad?

En el caso de menores serán los padres del menor, que no estén privados de la patria potestad, esto es los representantes legales natos. La patria potestad o autoridad familiar sobre los hijos que hubieran sido incapacitados, quedará prorrogada legalmente al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Si el hijo mayor de edad soltero que vive en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuera incapacitado, se rehabilitará la patria potestad que será ejercida por el progenitor/ es a quien le correspondería si el hijo fuera menor de edad.

En cuanto a la tramitación de dichos procedimiento judiciales en especial en lo relativo a personas incapacitadas judicialmente, indicar que en principio no es necesaria la asistencia de abogado y procurador, salvo aquellos como la aceptación de herencias o venta de inmuebles en la que sean superiores a 6.000 €.

Abogado Familia Zaragoza