Declaración de herederos abintestato

La declaración de herederos abintestato se realiza habitualmente cuando el causante o fallecido no ha dejado testamento donde indique quienes son los destinatarios de su herencia. En estos casos, es necesario en primer lugar obtener el certificado de fallecimiento,  y certificado de últimas voluntades al objeto de poder acreditar el efectivo fallecimiento y la ausencia de testamento. La primera de ellas podemos obtenerla en el Registro Civil de forma gratuita, y la segunda, una vez obtenida la primera, la solicitaremos en la sede que el Ministerio de Justicia tenga en la localidad del fallecido previo abono de la tasa administrativa.

Dónde y cómo se hace la declaración de herederos

Como la mayoría de los trámites mortis causa, se ha de acudir al Notario de la localidad donde el fallecido tuviera su última residencia habitual, y requerirle para otorgar escritura de declaración de herederos debiendo ser acompañados por dos testigos que acrediten que conocían al fallecido y que este tenía como únicos herederos a los manifestados por el requirente. Transcurrido un mes desde el otorgamiento de dicha escritura pública el Notario levantará Acta de Notoriedad indicando que cumplido el plazo para posibles alegaciones de terceros los únicos herederos son los que se manifestaron ante los testigos.

Qué hacer tras otorgar la declaración de herederos

Con ello ya podremos empezar a realizar las acciones para averiguar los bienes y deudas que integran la masa hereditaria, como acudir a los bancos para solicitar los certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento, solicitar el certificado de seguros de vida, etc. Como se indica en el artículo «Principales pasos para gestionar una herencia» tendremos que realizar la correspondiente liquidación de impuestos de sucesiones (al margen de que esté o no exenta) así como la plusvalía municipal en caso de heredar algún bien inmueble.

Abogado Herencia Zaragoza