Documento privado / escritura pública: ¿Es posible aceptar una herencia en documento privado en lugar de en documento público ante Notario?

Un documento privado es un acuerdo al que llegan las partes sin que el Notario ejerza de fedatario público. A este respecto el Código de Derecho Foral de Aragón, es la normativa vigente en Aragón que regula el tema sucesorio, y en el presente caso establece los supuestos, requisitos y las formas de aceptar una herencia.

Dicha normativa se aplica cuando fallece una persona que tiene su residencia habitual en Aragón, permitiéndose a partir de dicho momento que el llamado a la herencia pueda aceptar la misma de dos formas diferentes: Expresa o bien de forma tácita, es decir, la realización de ciertos actos por el llamado a la herencia suponen necesariamente la aceptación de la herencia.

¿Cómo se puede realizar la aceptación de una herencia?

Es la aceptación de la herencia de forma expresa, se puede realizar a su vez de dos formas diferentes:

  • en documentos público (ante un Notario)
  • en un documento privado

Esta última posibilidad de aceptar la herencia mediante un documento privado es desconocida para la mayor parte de la gente pensando que siempre y en todo caso hay que acudir a un Notario para realizar la aceptación de herencia y constituirse como heredero, además de ser una forma más económica dado que no hay que pagar el Notario. Normalmente esta posibilidad se reserva para cuando únicamente hay un heredero, o no existen bienes inmuebles.

Si bien independientemente de que se realice la aceptación de herencia en documento público o documento privado, hay que liquidar siempre el impuesto de sucesiones ante el organismo correspondiente del Gobierno de Aragón así como la plusvalía si se heredan inmuebles.

Requisitos de capacidad para aceptar una herencia, bien en documento público o privado?

Pueden aceptar una herencia cualquier persona mayor de 14 años que no esté incapacitada. No obstante, los menores de 14 años necesitaran para aceptar la herencia que lo realicen en su nombre sus padres, dado que ellos son sus representantes legales, siendo suficiente con que acepte uno cualquiera de ellos en nombre de su hijo si ambos padres tienen su representación legal. En el caso de los incapacitados deben aceptar la herencia en su nombre su tutor que será su representante legal.

Abogado Herencia Zaragoza