Heredar de su abuelo no exige pagar dos veces el impuesto de sucesiones

Una reciente Sentencia del Tribunal Suprema de fecha 5 de junio de 2018, aclara las dudas que existían hasta la fecha sobre si un nieto tenía la obligación de pagar dos veces el impuesto de sucesiones al heredar de su abuelo sin que su padre hubiera aceptado la herencia.

En este sentido la jurisprudencia llevaba tiempo sin ponerse de acuerdo si en estos casos había una o dos transmisiones hereditarias, produciéndose sentencias contradictorias dado que los Tribunales Superiores de Justicia, de Cataluña y Andalucía, consideraban que el nieto no podía heredar directamente de su abuelo o de su tío, por lo que se producían dos transmisiones que llevaban consigo la obligación de pagar dos veces el impuesto sobre sucesiones.

Por el contrario otros Tribunales Superiores de Justicia, como el de la Comunidad Valenciana o el de Asturias, interpretaban que en estos supuestos no había doble transmisión sino que solo se produce una herencia y que por lo tanto solo había que liquidar una vez el impuesto sobre sucesiones.

La sentencia del Supremo dictada el pasado 5 de junio pone fin a esa controversia, unificando el criterio y resolviendo lo siguiente: «La respuesta que hemos de ofrecer, es que (al heredar de su abuelo) se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto».

SE PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN por ingresos indebidos al heredar de su abuelo

En este sentido «la sentencia del Tribunal Supremo permitirá, que aquellos contribuyentes que en su día pagaron incorrectamente el impuesto sobre sucesiones, por considerar los tribunales que existían dos transmisiones hereditarias, podrán solicitar la devolución de los mismos, al considerarse las cantidades pagadas en exceso, como ingresos indebidos con los correspondientes intereses de demora.

Pero para ello es necesario que acuda a un abogado especialista en la materia, dado que este despacho considera que para poder reclamar la devolución por ingresos indebidos en necesario que en su día se hubiera presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y también que no hubiera prescrito el derecho a solicitar la rectificación del mismo.