Junta de Parientes ¿Qué es?

La junta de parientes es una institución aragonesa regulada en los artículos 170 y siguientes del CDFA, y tiene por objeto dar solución a los asuntos que se originan en la familia, y que no requieren la intervención del Juez, como pueden ser los derivados del fallecimiento de los padres, falta de acuerdo sobre venta de elementos comunes,  o en el supuesto de conflictos sobre la administración de la herencia entre el cónyuge viudo y los hijos herederos, cuando se ejercita el usufructo de viudedad

¿Quién integra la junta de parientes?

Según el Código de Derecho Foral Aragonés se formará por los dos parientes más próximos con plena capacidad, mayores de edad y que no presenten causa de inidoneidad, uno por cada línea o grupo familiar. En igualdad de grado, será preferido el de más edad, salvo entre ascendientes, en cuyo caso se preferirá al de menos. En caso de que la Junta de parientes intervenga únicamente en un asunto que afecte a dos personas se designará un familiar de cada una de ellas. A continuación indicamos las personas que no pueden formar parte:

  • Los que hayan sido expresamente excluidos en documento público o testamento.
  • Los que tengan un interés personal directo en el resultado del asunto
  • Los que tengan enemistad manifiesta con la persona interesada
  • Los que estén excluidos, privados o suspendidos de la autoridad familiar

¿Cómo se constituye?

La constitución de la junta de parientes puede ser de dos formas:

  • Ante Notario de forma voluntaria
  • Por decisión Judicial a petición de un familiar interesado

Asimismo, indicar que la asistencia a la Junta es obligatoria y con carácter personal.  Por ello, en caso de faltar a la misma sin causa justificada podría responder de los daños y perjuicios ocasionados. Por otro lado, los gastos derivados de la misma deberán ser costeados por aquellos que la motivan.