La nulidad del testamento

La nulidad del testamento viene recogida en el código de Derecho Foral Aragonés cuando señala que son nulos los testamentos en cuyo otorgamiento no se hayan observado los requisitos esenciales prescritos por la ley para los testadores, el contenido o la forma del testamento otorgado de los que se exceptúa aquellos que:

  • la falta de expresión de la hora del testamento no anulará éste si el testador no otorgó ningún otro en aquella fecha.
  • la falta de indicación en el testamento de que se ha cumplido alguno de sus requisitos y formalidades cuando pueda demostrarse que efectivamente fue cumplido.

Por otro lado, son anulables los testamentos que, aun reuniendo los requisitos y formalidades legales, hayan sido otorgados por persona con la edad requerida para testar y no incapacitada judicialmente para ello pero que carezca de capacidad natural y los otorgados con engaño, violencia o intimidación grave.

¿Cuándo es inválida una disposición testamentaria?

Es nula la disposición testamentaria esencialmente determinada por un motivo contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, y además, será anulable aquella que:

  • haya sido otorgada con error en la persona o en el objeto, con engaño, violencia o intimidación grave
  • resulte que se ha otorgado por error, de hecho o de derecho, en los motivos si del testamento resulta que el testador no la habría otorgado de haber conocido el error.

Hay que señalar que en relación a la nulidad del testamento, la nulidad, anulación, revocación o ineficacia de una disposición testamentaria no afectará a la validez o eficacia de las demás, a no ser otra la voluntad del testador. Queda a salvo lo dispuesto sobre las disposiciones correspectivas del testamento mancomunado.

¿Qué ocurre si hay un error en los bienes o la persona designada?

Si el testador hubiera indicado erróneamente la persona del heredero o del legatario, o los bienes que son objeto de la disposición, pero de la interpretación del testamento fuera posible concluir a qué persona o bienes pretendía referirse, la disposición será válida respecto de los mismos.

¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad del testamento?

La nulidad del testamento contemplada para los casos en cuyo otorgamiento no se hayan observado los requisitos esenciales prescritos por la ley para los testadores, el contenido o la forma del testamento otorgado es imprescriptible. En cuanto al resto prescribe a los quince años a contar desde el fallecimiento del testador. Asimismo, indicar que siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.

Por último, indicar que no puede ejercitar las correspondientes acciones quien, conociendo la causa de nulidad o anulabilidad del testamento o de cualquiera de sus disposiciones, le ha dado voluntaria ejecución o ha renunciado a la acción.