Reducción en la adquisición mortis causa en Aragón

Como abogados especialistas en herencias somos conscientes del agravio comparativo existente con otras comunidades autónomas donde el impuesto de sucesiones es prácticamente inexistente, os resumimos las principales reducciones en la adquisición mortis causa de la base imponible del impuesto para vuestro conocimiento y que están recogidas en el anexo I de la Ley 10/2015:

Reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menores de edad.

Se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 % del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 de euros.

 Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad.

Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100% del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.

Reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes.

Por la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, con las siguientes condiciones:

Cuando la persona que adquiera sea el cónyuge o descendientes del causante, se aplicará una reducción del 99% sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes. Cuando no existan descendientes, la reducción podrá ser aplicada por ascendientes y colaterales hasta el tercer grado.

Por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual, con las siguientes condiciones:

En la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante se aplicará una reducción del 99% sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de la citada vivienda, siempre que:

  • los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel
  • pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento.

Asimismo, hay dos cuestiones fundamentales que son el límite a la cantidad de 125.000 euros, y que la reducción está vinculada a que la adquisición se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento del mismo, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo

Abogado Herencia Zaragoza

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