Sucesión troncal y el recobro de liberalidades

La sucesión troncal y el recobro de liberalidades o donaciones viene recogido en los artículos 524 y siguientes del Código de Derecho Foral Aragonés y establece que  los ascendientes o hermanos de quien fallece sin testamento y sin descendencia recobran, únicamente si sobreviven al causante, los mismos bienes que hubieran donado a éste y que todavía permanezcan en el caudal. Asimismo, el recobro de los hermanos, cuando se establezca la sustitución legal, pasará a sus hijos o nietos, y todo ello se entenderá sin perjuicio del derecho de viudedad que corresponda al cónyuge del donatario fallecido. Cuando los bienes donados pertenecieran a la sociedad consorcial o sociedad de gananciales el recobro se ejercitará por cada cónyuge sobre la mitad indivisa de aquéllos y para su patrimonio privativo.

Recobro cuando existen descendientes

También se ha establecido el recobro indicado anteriormente si, habiendo ya recaído por título lucrativo los bienes en descendientes del causante, fallecen todos éstos sin dejar descendencia ni haber dispuesto de dichos bienes, antes que la persona con derecho a tal recobro.

Bienes troncales de abolorio

Denominamos bienes troncales de abolorio todos aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya, independientemente de su origen y modo de adquisición. A estos efectos, se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores, cuando haya pertenecido a algún pariente de la generación de los abuelos del causante o más alejada y no ha salido luego de la familia, al marge de cual haya sido el número de transmisiones intermedias.

Bienes troncales simples

Por bienes troncales simples entendemos los que el causante haya recibido a título gratuito de ascendientes o colaterales hasta el sexto grado exceptuando aquellos que el causante hubiera adquirido de uno de sus padres procedentes de la comunidad conyugal de ambos cuando según las reglas de la sucesión no troncal le correspondiera heredar al otro progenitor.