Testamento Mancomunado

El testamento mancomunado según indica el Código Foral Aragonés es un acto (que puede ser revocado) en virtud del cual dos personas establecen, generalmente en escritura pública, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y cláusulas correspectivas, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos. 

¿Quién puede otorgar un testamento mancomunado?

Todas aquellas personas físicas que sean mayores de catorce años y cuenten con capacidad. En este sentido indicar que la falta de capacidad para testar (general o para un determinado tipo de testamento) en uno de los ortorgantes impedirá que se pueda establecer el testamento mancomunado.

Asimismo, en función de su forma podemos destacar dos tipos de testamento mancomunado:

  • Testamento mancomunado cerrado que es aquel escrito del puño y letra por uno de los otorgantes. En este caso, la persona que lo hubiera escrito de su puño y letra únicamente tendrá que firmar al final; en cuanto al resto de los otorgantes deberán firmar en todas sus hojas así como al pie del documento. Seguidamente, ambos testadores deberán comparecer ante el Notario y manifestar expresamente que el testamento mancomunado se encuentra dentro del sobre cerrado que aportan, indicando a su vez la forma en que está escrito y firmado. Finalmente, una vez que el Notario ha autorizado el testamento mancomunado cerrado, este quedará en su poder y procederá a guardarlo en su archivo, de donde solo podrá ser retirado por ambos otorgantes.
  • Testamento mancomunado ológrafo se caracteriza porque únicamente es necesario que esté escrito por uno de los otorgantes, indicando año, mes y día, y que el otro testador exprese también por escrito de su puño y letra, antes de las firmas de ambos, que reconoce dicho testamento como suyo, y lo firme en todas sus hojas y al pie del mismo. En el momento en que fallezca uno de los otorgantes, se procederá a su validación ante Notario con la necesaria participación del otro otorgante sobreviviente.
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