Testamento militar

El testamento militar de conformidad con el Código Civil es aquel que durante la guerra, pueden otorgar los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán, eso sí, únicamente  a aquellos miembros del ejército que se halle en país extranjero. No obstante, en caso de que el interesado estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le atienda, y si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno, y en cualquier caso, siempre será necesaria la presencia de dos testigos idóneos.

¿Qué hacer tras otorgar el testamento militar?

Una vez otorgado el testamento militar de conformidad con lo indicado anteriormente, este deberá ser enviado con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.

El Ministerio, en caso de que hubiese muerto el testador, enviará el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del fallecido, y de no saberse, lo enviará al Colegio Notarial de Madrid, y éste, enviará el testamento al Notario correspondiente al último domicilio del testador. Una vez recepcionado por el Notario de la localidad, deberá informar, en los 10 días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolarizarlo.

¿Qué validez tienen este tipo de testamentos?

Según el código civil el testamento militar tiene una validez de 4 meses desde que el testador haya dejado de estar en campaña.

Testamento militar en situación de acción de guerra

En caso de que se quiera testar durante una batalla, asalto, combate, se podrá manifestar testamento de palabra ante 2 testigos. No obstante, este testamento será ineficaz si el testador se salva del peligro, y aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército.

Por último, si el testamento militar fuera cerrado se realizará de conformidad con las normas del testamento cerrado, pero se otorgará ante el Oficial y los dos testigos, debiendo firmar todos ellos el acta de otorgamiento, como asimismo el testador, si pudiere.

Abogado Testamento Zaragoza