Sucesiones

El Derecho de Sucesiones por causa de muerte engloba todos aquellos aspectos relativos a la transmisión de bienes y derechos por el fallecido o causante en el momento de su muerte. Más concretamente, el Derecho de Sucesiones viene recogido en los artículos 316 y siguientes del Código Foral de Derecho Aragonés y las sucesiones se originan por:

  • Pacto
  • Testamento
  • Legal o por ministerio de la Ley (Ab-intestato)

En cualquiera de los casos todas ellas son compatibles entre sí, y el fallecido o causante dispone de la más amplia libertad para establecer su sucesión como hemos señalado anteriormente por pacto, por testamento individual o mancomunado, o por medio de uno o más fiduciarios, respetando la legítima y límites del principio standum est chartae, o estar a lo pactado.

Capacidad e indignidad para suceder

Tienen capacidad para suceder tanto las personas jurídicas así como las personas físicas nacidas o concebidas en el momento de la apertura de la sucesión y que sobrevivan al fallecido (a estos efectos se considerará a aquellos que nazcan antes de los trescientos días siguientes al fallecimiento del causante. Además, existe la posibilidad de disponer a favor de los hijos aún no concebidos de quien viva en el momento del fallecimiento.

Las causas de indignidad para suceder son principalmente:

  • Los padres que abandonen a sus descendientes
  • Ser condenado por atentar contra la vida del causante
  • Ser inhabilitado para la patria potestad de la persona causante
  • Ser condenado por denuncia falsa contra el causante o fiduciario
  • El heredero que fuera conocedor de la muerte violenta del causante y no lo comunique en el plazo de 30 días
  • El que obligara a otorgar o modificar testamento o cláusulas sucesorias al causante

Los impuestos en las sucesiones

Asimismo, una parte importante en las sucesiones es el aspecto económico, y a estos efectos, es necesario tener en cuenta que existen dos impuestos que gravan la transmisión de los bienes:

Para liquidar tanto el impuesto de sucesiones como la plusvalía municipal el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, siendo posible solicitar una prórroga del mismo en el organismo competente ya que de lo contrario la Administración podrá sancionar  con recargos e Intereses por presentación fuera de plazo.

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