Beneficio de inventario en la Herencia
El beneficio de inventario es una de las formas de aceptar una herencia por la cual no se adquiere responsabilidad personal por las obligaciones de la misma (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia herencia, sin afectar el patrimonio de quienes la aceptan.
Documentos necesarios
Certificado de defunción del causante; el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, y la copia del testamento o de la declaración de herederos intestados.
Plazo solicitud
El plazo para solicitarlo dependerá de si los herederos están en poder de los bienes o no. En caso afirmativo, el plazo es de 30 días desde que supiere su condición de heredero.
Si por el contrario los herederos no están en posesión de los bienes, dicho plazo de 30 días contara desde la finalización del plazo estipulado para aceptar o repudiar la herencia.
Inventario bienes herencia
El Notario realizara citación de los acreedores y legatarios de la herencia para que acudan a presenciar en la Notario el inventario de bienes, si ellos consideran que dicho acto les conviniera. Dicho trámite lo realiza el Notario una vez aceptado el requerimiento.
Si el Notario desconociese la identidad o bien el domicilio de los mismos deberá dar publicidad al expediente en el tablón de anuncios de los Ayuntamiento del último domicilio del causante o de su residencia habitual, durante un plazo de un mes.
El plazo para realizar dicho inventario es de 30 dias desde la citación de los acreedores y legatarios.
El inventario contendrá relación de los bienes del causante, así como aquella documentación de importancia referida a bienes muebles e inmuebles (títulos de propiedad, contratos de financiación, certificado de cargas y dominios, etc.), es decir el activo y el pasivo de los bienes de la herencia.
El inventario deberá concluir dentro de los sesenta días a contar desde su comienzo. Si por justa causa se considerase insuficiente el plazo de sesenta días, podrá el Notario prorrogar el mismo hasta el máximo de un año. Terminado el inventario, se cerrará y protocolizará el acta. Quedarán a salvo en todo caso los derechos de terceros.
¿Qué es el derecho de deliberar?
El derecho de deliberar, deberá manifestarse por el heredero que se hubiese guardado este derecho en el plazo de 30 dias desde que hubiese terminado el inventario de bienes, indicando si acepta o bien repudia la herencia. Y si acepta la herencia haciendo uso el inventario de bienes.
Una vez concluidos todos estos trámites, y aceptada la herencia a beneficio de inventario, se entenderá que se halla la misma en administración hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, debiéndose nombrar un administrador (que puede ser un heredero o un tercero) para que ostente la representación de la herencia.