El legado en la herencia

El legado es toda cosa material o inmaterial que se deja en testamento o se transmite de padres a hijos, de generación en generación, y viene regulada en los artículos 477 y siguientes del Código Derecho Foral Aragonés, y por ello, el legatario es aquella persona que recibe el legado.

¿Cómo se adquiere?

Cuando se trate de una cosa cierta y determinada que figure en el caudal hereditario, el legatario adquirirá su propiedad desde que se le defiere, es decir, desde que se procede a la aceptación de la herencia.  En este sentido, quien  acepte el legado consolidará su adquisición, pero si lo rechaza se entenderá que no ha tenido lugar la asignación a su favor.

¿Se puede transmitir un legado?

Cuando el legado haya sido deferido y no aceptado ni repudiado por el legatario se transmitirá por fallecimiento de aquel a sus herederos, con la misma facultad de aceptarlo o repudiarlo, salvo voluntad contraria del disponente o que se trate de legados de usufructo, de renta, de pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo, y para aquellos casos en que existan una pluralidad de herederos del legatario, cada uno podrá repudiar o aceptar la parte que le corresponda en el legado.

¿Cómo se toma posesión?

El legatario de cosa cierta y determinada existente en el caudal hereditario puede, por sí solo, aun habiendo legitimarios, tomar posesión de la misma y, si fuera inmueble, obtener la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad en virtud de la escritura pública en que formalice su aceptación.

¿Qué orden se sigue en la asignación de los legados?

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, su pago se hará en el orden siguiente:

  1. Los que el causante haya declarado preferentes.
  2. Los remuneratorios.
  3. Los de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario
  4. Los de alimentos.
  5. Los de educación.
  6. Los demás a prorrata.

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