Fiducia sucesoria ¿Qué es?
La fiducia sucesoria es aquella institución que permite a todo aragonés con capacidad para testar nombrar una o varias personas, llamados fiduciarios para que ordenen su sucesión actuando individual, conjunta o sucesivamente, siendo por defecto la actuación de forma conjunta. Está regulada en los artículo 439 y siguientes del Código Foral Aragonés.
Requisitos de la fiducia
Para que esta tenga validez, el fiduciario habrá de ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar en el momento del fallecimiento del otorgante. Además, no producirá efectos el nombramiento del cónyuge como fiduciario si al fallecimiento de aquél se hubieran divorciado o separado, o estuvieran en dicho trámite.
El cargo es voluntario y gratuito, salvo que el otorgante hubiese previsto que fuera retribuido; las facultades del fiduciario se entenderá que tienen carácter personalísimo. En cualquier caso, y salvo expresa autorización del comitente, el encargado de ejecutar la fiducia no podrá modificar las disposiciones sucesorias del causante, independientemente de que sean anteriores o posteriores a su nombramiento, que deberán constar necesariamente en testamento o escritura pública.
Revocación del nombramiento
Al igual que el nombramiento, la fiducia podrá ser revocada por el otorgante en testamento o escritura pública, y si se designara un nuevo fiduciario se producirá la revocación de los anteriormente designados, a no ser que resulte clara la voluntad del causante de que actúen conjunta o sucesivamente.
Plazo para el cumplimiento de la fiducia
En primer lugar habrá que estar al plazo establecido por el causante en la escritura pública o testamento, y a falta de este será de 3 años, salvo el cónyuge que se entederá vitalicio. Asimismo, en caso de que el fiduciario no pueda cumplir el encargo en el plazo establecido podrá solicitar una prórroga judicialmente que no podrá ser superior a dos años.
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