Aceptación de Herencia
La aceptación de herencia es aquel acto en virtud del cual los llamados herederos se convierten en titulares de la herencia yacente, ya que desde el fallecimiento del causante todos los bienes y derechos en principio carecen de titular reconocido y viene regulado en los artículos 322 y siguientes del Código Foral Aragonés.
¿Cuándo se hace?
Tras el fallecimiento del causante, y consultar el Registro General de Actos de Ultima Voluntad donde nos indicarán si el fallecido otorgó testamento. En caso de que sí otorgara testamento habrá que acudir al Notario que lo custodie para saber el contenido del mismo, y en caso de que no otorgara testamento, y por lo tanto, la sucesión sea intestada, habrá que proceder a realizar el acta de declaración de herederos como paso previo a la aceptación de herencia.
¿Quién es heredero?
El heredero es aquella persona designada por el testador en el testamento, o el señalado por la Ley en defecto de testamento, para recibir la totalidad de los bienes de la herencia o una parte de la misma. A estos efectos, es importante destacar que el heredero no sólo recibe los bienes de la herencia sino que a su vez tiene que responder con sus propios bienes de las deudas existentes, salvo que la aceptación de herencia haya sido a beneficio de inventario.
¿Quién es el legatario?
En principio, el legatario es la persona que ha sido designada por el testador en su testamento para que reciba uno o varios bienes concretos de la herencia siendo la principal diferencia con el heredero, que aquel en principio no responde de las deudas de la herencia.
Hay que tener en cuenta que una misma persona puede ser designada por el testador como legatario de bienes concretos y determinados y, al mismo tiempo, como heredero de una cuota o parte del resto de los bienes de la herencia. En este caso, dicha persona no tiene por qué aceptar necesariamente tanto la herencia como el legado a su favor, sino que puede aceptar la herencia y renunciar el legado o viceversa.
¿Cómo se tramita la aceptación de herencia o su renuncia?
La aceptación de herencia puede ser:
- pura y simple;
- a beneficio de inventario.
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