Testamento Ológrafo

A la hora de ordenar una sucesión la persona puede elegir entre distintos tipos de testamento, en el que cada uno se otorga de una especial forma. Así el Código Civil nos dice que los testamentos podrán ser comunes (ológrafo, abierto, o cerrado) o especiales (militar, marítimo, y hecho en el extranjero). En este artículo haremos especial referencia al Testamento ológrafo que es aquel que el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del Código Civil

Características

El testamento ológrafo, que sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad, deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario quien redactará el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador para que se proceda a su adveración y protocolarización. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario,  albacea o en cualquier otro concepto.

El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel frente a lo que aquellos interesados podrán interponer las acciones judiciales oportunas.

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