Legítima: concepto y características
La legítima es aquella parte de la herencia de una persona de la cual esta no puede disponer libremente, por destinarla la ley a unas personas concretas, y viene regulada en los artículos 486 y siguientes del Código de Derecho Foral Aragonés. Asimismo, la legítima colectiva establece que la mitad del caudal relicto debe recaer en descendientes del causante pudiendo distribuirse, de forma igual o desigual, entre todos o varios de ellos, o bien atribuirse a uno solo. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, es decir, por testamento, o pacto sucesorio, la legítima colectiva se entiende repartida entre los legitimarios de grado preferente de conformidad a lo establecido en la ley.
Cómo se atribuye la legítima?
En principio, puede atribuirse por cualquier título lucrativo. Por ello, la existencia de legitimarios no impide al disponente instituir, de forma clara y explícita, heredero a un tercero. No obstante, en principio los legitimarios de grado preferente son los hijos, y en su defecto, sus respectivos hijos, sustituidos en los mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes. Sin embargo, no tendrán esta condición los descendientes de los que hubieran renunciado a su legítima.
Cómo se calcula?
Los elementos a tener en cuenta para el cálculo de la legítima se obtienen de la siguiente manera:
- Se parte del caudal relicto valorado al tiempo de liquidarse la legítima.
- Se añade el valor de los bienes donados por el causante calculado al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al tiempo de liquidarse la legítima.
Por excepción, no se computan:
- Las liberalidades usuales.
- Los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado que estén en situación de necesidad, aunque el causante no tuviera obligación legal de prestarles alimentos. Los gastos de educación y colocación de los hijos solo se computarán cuando sean extraordinarios.
A efectos de calcular la legítima habrá que incluir las liberalidades recibidas del causante por cualquiera de sus descendientes, incluso premuertos, incapaces de suceder, desheredados con causa legal o renunciantes a la legítima. Por contra no se imputan a la legítima aquellas que el causante hubiera excluido de imputación, y las no computables para el cálculo de la legítima indicadas anteriormente.
¿Cómo renunciar a la legítima?
Se puede hacer tanto después como antes de la delación de la sucesión, y en este caso unilateralmente o como resultado de un pacto sucesorio. En cuanto, a los requisitos de capacidad y forma de la renuncia a la legítima son, cuando se hace después de la delación, los mismos de la repudiación de la herencia, y, cuando se hace antes, los mismos del otorgamiento de pactos sucesorios.
La renuncia, salvo declaración en contrario, no afectará a los derechos que correspondan al renunciante en la sucesión legal ni a los que le provengan de la sucesión voluntaria del causante. Asimismo, la renuncia a cualquier atribución patrimonial por causa de muerte procedente del ascendiente implica la renuncia a la legítima
Plazo para ejercitar acciones?
Las acciones para ejercitar los derechos prescriben en el plazo de cinco años contados desde la fecha de muerte del causante o desde la delación de la herencia si esta se produce con posterioridad. No obstante, si el legitimado para el ejercicio de estas acciones fuera menor de catorce años al iniciarse el cómputo, el plazo finalizará para él cuando cumpla diecinueve.
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