Sustitución legal: concepto y características

La sustitución legal viene definida en el art. 334 y siguientes del Código Foral de Derecho Aragonés como aquel acto en virtud del cual los descendientes de un llamado a título universal o particular o legitimario de grado preferente ocupan el lugar de éste en la sucesión o en la legítima, es decir, le sustituyen pasando a ser los herederos. (ej: padre que fallece prematuramente en accidente, y su hijo es quien lo sustituye como legitimario en la herencia del abuelo), y puede darse tanto en una herencia derivada de la sucesión voluntaria, sucesión legal, o en la legítima.

Asimismo, la sustitución legal tiene efectos en la línea recta descendente (hijos, nietos), pero no en la ascendente (padres, abuelos), y en la línea colateral solo tiene lugar en favor de los descendientes de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

¿Cuándo se produce la sustitución legal?

En las sucesiones voluntarias (testamento) se da salvo previsión en contrario del disponente, cuando el llamado ha premuerto o ha sido declarado ausente o indigno de suceder, y se producirá en favor de los descendientes, sin limitación de grado, del sustituido que a su vez sea descendiente o hermano del causante.

En la sucesión paccionada (pacto sucesorio) se aplica lo anterior salvo en el caso de premoriencia del instituido al instituyente, y en la sucesión legal (por ley) la sustitución tiene lugar cuando el llamado ha premuerto, ha sido declarado ausente o indigno de suceder, así como cuando ha sido desheredado con causa legal o excluido absolutamente en la sucesión.

Efectos de la sustitución legal

El sustituto o sustitutos legales ocupan el lugar que habría correspondido al sustituido si no hubiera concurrido causa de sustitución y por lo tanto siendo los herederos no siendo necesario que el sustituto llegue a heredar al sustituido.

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