Cláusulas correspectivas en Aragón

Las cláusulas correspectivas según el artículo 420 del Compilación de Derecho Foral Aragonés (CDFA) son» aquellas cláusulas de contenido patrimonial de uno y otro testador cuya eficacia, por voluntad declarada por ambos en un mismo testamento o contrato sucesorio, estuviera recíprocamente condicionada, sean en beneficio mutuo o de tercero. Además, señala el legislador que este carácter no se presume, y deberá hacerse constar expresamente en el testamento para que tenga validez.

En este sentido, indicar que la nulidad o anulación de una disposición produce la ineficacia total de la correspectiva. Sin embargo, la ineficacia sobrevenida de una disposición no produce la de su correspectiva, que dejará de tener ese carácter. Es decir, que si por alguna circunstancia ajena al testador esta deviene ineficaz o no se puede cumplir no anulará a la correspectiva que todavía pueda ejecutarse.

¿Se puede modificar un testamento con cláusulas correspectivas?

La persona que haya testado debe saber que según el Código de Derecho Foral Aragonés la revocación o modificación unilateral de disposiciones correspectivas solo podrá hacerla un testador en vida del otro o, después, si concurre alguna causa de las que posibilitan la revocación unilateral de los pactos sucesorios, y producirá la ineficacia total de las disposiciones correspectivas del otro. Todo ello salvo que en el testamento o en el contrato sucesorio se haya establecido otra cosa.

Indicar que las causas que permiten la revocación unilateral de los pactos sucesorios son:

  • Por causas expresamente pactadas por los otorgantes
  • Por incumplimiento grave de las cargas y prestaciones impuestas al beneficiario, así como cuando éste, con su conducta, impida la normal convivencia familiar si esta hubiera sido pactada.
  • Por haber incurrido el beneficiario en causa de indignidad

¿Qué ocurre si están divorciados o en trámite de divorcio?

Según el CDFA salvo que del testamento resulte que la voluntad de los testadores fue otra diferente, no tendrán efecto las disposiciones correspectivas entre los otorgantes, ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro, si al fallecer aquél estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o la separación o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos dirigidos a ese fin.

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