Testamento

El testamento: Si está pensando en otorgar testamento, o tiene alguna duda sobre la validez del mismo lláme ya, y un Abogado de Herencias le informará y responderá con todo detalle a sus dudas relativas al otorgamiento de testamento, así como a la gestión del mismo en caso de apertura de la herencia, entre las que se incluyen:

  • Redacción y Otorgamiento ante Notario
  • Revocación
  • Impugnación
  • Gestión de la Herencia  (averiguación de su existencia, apertura ante Notario)

¿Qué es?

Es el acto jurídico por el cual una persona o varias disponen de todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte, y de esta forma organizar el reparto de los mismos entre sus herederos y legatarios. A estos efectos, el testamento se encuentra regulado en los artículos 662 y siguientes del Código Civil, y en el  artículo 405 y siguientes del Código de Derecho Foral Aragonés.

¿Cuando se puede otorgar testamento?

Se puede otorgar en cualquier momento siempre que el otorgante tenga capacidad legal suficiente y no lo tengan prohibido por la ley, y en especial aquellas personas  que sean menores de 14 años, o el que habitual o accidentalmente no tuviere juicio suficiente, lo que deberá tenerse en cuenta en el mismo momento del otorgamiento.

¿Quién puede otorgar testamento?

El testamento puede ser otorgado por una persona (unipersonal) o varias personas (mancomunado) siendo en ambos casos un acto personalísimo, el cual no es susceptible de ser realizado a través de representante, aunque sí podrán nombrar fiduciarios que ordenen su sucesión una vez fallecidos.

¿Cómo se otorga el testamento?

El testamento es un acto solemne y formal que ha de revestir la forma exigida en las leyes. A estos efectos podemos distinguir entre:

  • Testamento Común (ológrafo, abierto, o cerrado)
  • Testamento Especial (militar, marítimo, y el hecho en el extranjero)

La forma más habitual de otorgamiento es el testamento abierto que se formaliza ante Notario siendo posible modificarlo tantas veces como se quiera siendo el único requisito que conste en escritura pública.

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