La capacidad para testar según el Código Civil 

La capacidad para testar es uno de los asuntos que más habitualmente se nos plantea en nuestro despacho de abogados, pues son numerosos los clientes que tienen dudas de cuando un testamento es válido. A este respecto, indicar que pueden testar todas aquellas personas a quienes la ley no lo haya prohibido expresamente, y que son:

  • Los menores de 14 años
  • El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio, y por lo tanto mientras la capacidad para testar está intacta el testamento es válido aun cuando con posterioridad se perdiera la misma.

¿Qué ocurre con la capacidad para testar de las personas que hayan sido incapacitadas en virtud de sentencia judicial?

En estos casos, siempre que el incapacitado por sentencia judicial, y cuando en esta no ponga nada al respecto, el Notario designará dos médicos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad. Por todo ello, para determinar la capacidad del testador se tendrá en cuenta únicamente el estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

¿Qué se puede disponer en el testamento?

Como siempre digo, mediante el testamento cualquier persona puede disponer para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, es decir, distribuirlos como mejor le parezca, siempre y cuando respete la correspondiente legítima, y lo puede hacer de dos formas:

  • herencia
  • legado

En caso de duda, aunque el testador no haya utilizado la palabra heredero, si su voluntad es clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

¿Cuando es nulo el testamento?

Hay que tener en cuenta que el testamento será nulo cuando sea otorgado con:

  • violencia
  • dolo
  • fraude

A estos efectos, el que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero abintestato o por ley, otorgue testamento, se le privará del derecho a heredar, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que le sea exigible.

Abogado de Herencias en Zaragoza