Dudas más habituales en el Notario en relación con las herencias

Una de las dudas más habituales en el Notario que nos puede surgir es  qué ocurre con la herencia si la persona fallecida no hizo testamento, y como abogado especialista en la materia le diré que este supuesto no se pierde la herencia, sino que únicamente al no establecer el fallecido (también conocido como causante) en testamento quiénes son sus herederos, es la ley la que indica quien son los herederos y en qué orden de parentesco heredan.

Otra de las dudas más habituales en el Notario es quienes heredan y en qué orden si no hay testamento.

En primer lugar hay que ver el lugar del fallecimiento, para saber si le es aplicable el Derecho común (código civil) o bien si le es aplicable alguna normativa especial, es decir, si le es aplicable un derecho foral.

El sistema de Derecho común, establece lo siguiente:

  • Si tiene hijos, se dividirá la herencia en partes iguales entre todos ellos.
  • Si no tiene hijos, se sigue el siguiente orden:
    • Primeramente heredan sus padres por partes iguales si viven ambos, o si solo vive uno hereda todo él.
    • En caso de que los padres hayan fallecido, heredan los abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos, correspondiéndole en este supuesto al cónyuge viudo el usufructo (uso y disfrute) de la mitad de la herencia. Si todos los anteriores han fallecido, el viudo o viuda será el único heredero.
    • Si han fallecido sus padres y no tiene cónyuge en el momento fallecimiento: heredan sus hermanos y los hijos de estos. A falta de estos, heredaran sus tíos, y en defecto de todos los anteriores heredaran los primos carnales, sobrinos-nietos y tíos abuelos, si le han sobrevivido. Sólo en último lugar a falta de todos ellos, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

¿Cuáles son los trámites para suplir la falta de testamento?

En este supuesto se tiene que realizar una “declaración de herederos”, en documento público ante Notario, en el cual se establecen quiénes son los parientes con derecho a la herencia del fallecido.

Para realizar dicho trámite es necesario: Documento nacional de identidad del fallecido; certificación de defunción y del registro de Últimas voluntades, libro de familia y  dos testigos que conozcan al fallecido y a su familia. Y si son parientes, no deben tener interés directo en la declaración de herederos.

Abogado Herencia Zaragoza