Herencia sin herederos: Comunicar la existencia de un patrimonio sin herederos da derecho a recibir el 10% de la cuota de la Herencia

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, y no hay hijos ni cónyuge, ni hermanos ni sobrinos, ni disposición alguna del difunto, podría entenderse que es una herencia sin herederos, sin embargo, en última instancia el Estado es el heredero de sus bienes. Sin embargo, para que esto se produzca tienen que darse una serie de circunstancias. En estos casos el Estado tiene que hacerse cargo legalmente de los bienes del fallecido, como establece el artículo 956 de nuestro Código Civil, estando obligado en estos casos a asignar:

  • una tercera parte de la herencia a instituciones de beneficencia del domicilio del difunto, de acción social o profesionales, tanto públicas como privadas.
  • otro tercio se destina a esas entidades de ámbito provincial
  • el último tercio, a cancelar la deuda pública.

¿Quién tiene obligación de comunicar que existe una herencia sin herederos?

Hay ciertos organismos o personas que tienen de obligación de comunicar al Estado el fallecimiento de una persona con un patrimonio sin herederos, tales como funcionarios públicos, administradores, dueños o arrendatarios de la vivienda en la que haya sucedido el fallecimiento, y quienes hayan vivido con el difunto y tengan conocimiento de su muerte.

Por el contrario, los particulares no tienen esa obligación, pero en caso de que así lo hagan, tienen la posibilidad de cobrar el 10% de la parte de herencia que corresponda al Estado. En este sentido, se ha reconocido recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al administrador de una comunidad de propietarios, un premio del 10% de la herencia, por comunicar al Estado el fallecimiento de una persona sin testamento ni conyuge ni herederos. El administrador de la finca donde residía el fallecido, solicitó a la Delegación de Hacienda el inicio del expediente de sucesión ab intestato a favor del Estado y el premio del 10% por la denuncia de la existencia de una herencia sin herederos.

Sin embargo, lo que se discutía ante el tribunal era si el reclamante actuó como mero denunciante o si tenía la obligación legal de comunicación del fallecimiento de personas intestadas, ya que en este último supuesto no tendría derecho a percibir el citado premio. La cuestión suscitaba dudas por su condición de administrador del inmueble de residencia del fallecido causante.

¿Por qué se concede este premio?

Este premio, tal y como se explica en la sentencia, se concede para incentivar que el Estado no pierda ninguna sucesión intestada a la que tenga derecho por desconocimiento del fallecimiento. Es, por tanto, un estímulo para cualquier persona que denuncie a Hacienda un fallecimiento intestado con indicación de ciertos datos sobre el causante y sus bienes, de tal forma que dicha denuncia permita a Hacienda reclamar su derecho de manera eficaz