Herencia y Donación: principales diferencias

Es muy importante conocer las diferencias entre ambos herencia y donación dado que el pago de impuestos para una donación y una herencia son diferentes.

La donación es cuando realizamos una transmisión de bienes y derechos “inter vivos”, es decir, cuando ambas partes interesadas, donante y donatario están vivos, mientras que la herencia son transmisión de bienes y derechos “mortis causa”, es decir, se produce cuando fallece una persona.

Hay que tener en cuenta que la donación tiene un límite dado que nadie pueda dar ni recibir por vía de la donación más de lo que puede dar o recibir vía testamento.

¿Se puede realizar una donación a quien se quiera?

Una de las principales diferencias entre herencia y donación, es que en esta última, sí que se puede realizar a quien se quiera. Para ello habrá de realizar la donación en escritura pública ante Notario (en caso de bienes inmuebles), si bien habrá que tener en cuenta la normativa tributaria aplicable para Sucesiones y Donaciones, dado que dependiendo el importe de la donación y el grado de parentesco del donante con el donatario, la cantidad a pagar por impuesto de donaciones puede ser muy elevada.

¿Se puede dejar una herencia a quien se quiera?

La respuesta es no. Dado que en España, existe la legítima, que es una figura jurídica que marca unos limites mínimos en relación a los bienes y derechos que les corresponden a los herederos denominados forzosos o también llamados legitimarios.

La legítima varía dependiendo la Comunidad Autónoma (en adelante CCAA), dado que hay CCAA que se rigen por el derecho común (Código Civil), y otras CCAA que tienen derecho foral propio, como el Aragonés que es un derecho especial. Los legitimarios según el Código Civil son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden.

La Legitima en Aragón, se regula en el “Código de Derecho Foral de Aragón” y consiste en la mitad del caudal hereditario que ha de ser repartido entre descendientes, bien uno de ellos o entre todos.

¿Cuándo tiene que declarar en Aragón una herencia y donación?

  • Sucesiones: Si el fallecido ha tenido su residencia habitual en Aragón, como mínimo, durante los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y además sus herederos son residentes en España.
  • Donaciones:
    1. Si recibe por donación un bien inmueble situado en Aragón.
    2. Si recibe una donación de cualquier otro bien  y el donatario (persona que recibe la donación) tiene su residencia habitual en Aragón.

Es importante que consultes con un abogado experto en la materia de sucesiones y donaciones, para conocer la fiscalidad e impuestos de ambas figuras.