Indignidad para suceder: El Tribunal Supremo declara a un padre indigno para “heredar” de su hijo enfermo porque en vida lo tuvo en “absoluto abandono

En primer lugar hay que tener en cuenta que las causas de indignidad para suceder son actos ilícitos que privan a una persona de su capacidad de suceder en la herencia.

Suponen una verdadera transgresión jurídica y se basan en razones morales y éticas, estando reguladas las  causas de indignidad en el artículo 756 del Código Civil.

No debemos confundirlas con las causas de desheredacion a pesar de la similitud y relación que guardan con ellas.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Una reciente Sentencia del Alto Tribunal declara a un padre indigno para heredar de su hijo fallecido. El hijo fallecido tenía una parálisis cerebral y en el juicio se acredito un abandono grave y absoluto por parte del padre que además incumplió mientras el menor estuvo con vida sus obligaciones de pagar la pensión de alimentos.

La sentencia se basa para adopdar dicho fallo, en la grave discapacidad que sufria el hijo, ademas de que el padra habia realizado duante la vida del mismo un incumplimiento  grave y absoluto de sus deberes familiares personales que corresponden a cada padre con su hijo, ademas de que tambien se ha producido unl incumplimiento grave y absoluto de las obligaciones patrimoniales, pues aunque se hayan producido algunos pagos de la pension de alimentos, la misma en sus propios terminos no se ha cumplido, valorandose por el Tribunal dicho incumpliento como voluntario por parte del padre.

            En este sentido, recalca “es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de una referencia paterna, es decir, de un padre que se comunicase con él, le visitase y le diese y proporcionarse  el cariño, afectos y los cuidados y obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones padre e hijos y todo ello sin una causa que lo justificase”.

“Pero aún es más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que exigía cuidados especiales. Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor”, concluye el Tribunal Supremo.