NOVEDADES MAS DESTACADAS DE LA LEY DE REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ARAGON QUE ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018

La reforma del impuesto de sucesiones y donaciones recogidos en la Ley 10/2018 de 6 de septiembre de medidas relativas al impuesto de sucesiones y donaciones que entrará en vigor el próximo 01.11.2018 son las siguientes:

Se aumenta la reducción propia de 150.000 a 500.000 y sin patrimonio preexistente

La reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, se modifca, incrementando el importe límite previsto a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 €, y,  eliminando el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11€. Extendiéndose a los nietos y posteriores descendientes del fallecido.

Vivienda habitual

La reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100 % sobre el valor de la vivienda, aumentándose a 200.000€ el limite estatal de conformidad con la reforma del impuesto de sucesiones.

Asimismo, se crea una bonifcación del 65 % por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros.

Donación por compra de vivienda habitual

Se introduce una nueva reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de su vivienda habitual, o de un  inmueble destinarlo a su primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que otorgará al donatario en ambos supuestos el derecho a la aplicación de una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000€, y siempre que no exceda de 100.000€ el patrimonio preexistente del contribuyente (el que recibe la donación). Podrán aplicarse esta reducción los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual si hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.

Inclusión de parejas de hecho

La reforma del impuesto de sucesiones y donaciones extiende las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fIscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación de nuestro Código de Derecho Foral de Aragón y otras normas administrativas, eliminando así una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencialidad, análoga a la conyugal, entre sus miembros.

Para cualquier duda consulte con un abogado especialista en herencias.