Repudiación de la herencia

La repudiación de la herencia o la aceptación de la misma de conformidad con lo establecido en el Código Foral Aragonés se ha de realizar por la persona que ha sido llamada, y en caso de que sean varios, la pueden aceptar o repudiar con independencia de los otros. Indicar que tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos unilaterales e irrevocables del llamado a la herencia y sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, y serán nulas las que se realicen a plazo o condicionalmente.

La aceptación y repudiación parcial

Se entiende nula la aceptación o la repudiación parcial de la herencia o cuota de ella deferida al llamado. Sin embargo,  aquel que sea llamado por distintos modos de delación puede aceptar por un llamamiento y repudiar por otro, y en caso de que el llamado lo sea como heredero y legatario puede aceptar por un concepto y repudiar por el otro.

Capacidad para aceptar o repudiar

Únicamente pueden aceptar una herencia las personas mayores de catorce años no incapacitadas,  pero para la repudiación de la herencia los menores de edad mayores de catorce años, aunque estén emancipados, necesitarán la debida asistencia.

En caso de que los llamados sean menores de catorce años o a incapacitados sometidos a tutela o a autoridad familiar prorrogada o rehabilitada corresponde a sus representantes legales la aceptación corresponderá a estos, y para repudiarlas será la junta de parientes o el Juez quien deberá autorizarlo. Y en caso de que ambos padres sean representantes legales, cualquiera de ellos puede aceptar en nombre del hijo pero para la repudiación de la herencia necesitará el consentimiento de ambos.

Aceptación y repudiación por las personas jurídicas

En cuanto a la capacidad y los requisitos para la aceptación y repudiación de la herencia deferida a las personas jurídicas de derecho público o privado se regirá por las normas que específicamente les sean aplicables, y a falta de estas, se aplican a la aceptación las reglas de la persona jurídica relativas a los actos de administración y a la repudiación las reglas de los actos de disposición de bienes.