La responsabilidad del heredero
Límites a la responsabilidad del heredero en Aragón
El Código de Derecho Foral aragonés nos indica en sus artículos 355 y siguientes que el heredero, a diferencia de otras comunidades autónomas, tiene que responder de las obligaciones del fallecido (causante) y de los legados y demás cargas hereditarias exclusivamente con los bienes que reciba del caudal relicto, aunque no se haga inventario, es decir como si fuese una aceptación de herencia a beneficio de inventario pero sin necesidad de hacer este. No obstante, cuando los bienes heredados existentes no sean suficientes, el heredero responderá con su propio patrimonio del valor de lo heredado que venda, use o destine al pago de créditos hereditarios no vencidos; así como de las pérdidas que por su culpa o negligencia, se produzcan en los bienes heredados.
¿Cuáles son las cargas hereditarias?
Se incluyen:
- los gastos causados por la última enfermedad del causante
- los relativos al funeral y entierro o incineración
- los de mantenimiento y conservación de los bienes de la herencia causados en interés común
- otros de naturaleza similar
¿qué efectos tiene la mezcla del patrimonio del causante y del heredero?
en este sentido, aclarar que la confusión de patrimonios no perjudica ni al heredero ni a quienes tengan derechos sobre los bienes de la herencia, pues la aceptación de la herencia no conlleva la extinción de los derechos y créditos del heredero contra la herencia, ni de los de esta contra aquél y por lo tanto la responsabilidad del heredero no se ve afectada.
¿Qué ocurre si se embargan bienes del heredero?
En relación a la responsabilidad del heredero en este aspecto, indicar que el heredero tiene la facultad de oponerse al embargo de bienes de su patrimonio personal basado en créditos contra la herencia. De cara a fundamentar esta oposición, la demanda deberá incluir necesariamente un inventario de los bienes recibidos por herencia.
¿Si hay acreedores pueden elegir los bienes de la herencia sobre los que ejecutar la deuda?
En este sentido, los acreedores de la herencia tienen preferencia sobre los legatarios, y además, sobre los acreedores personales del heredero. Cuando el heredero deba responder con su patrimonio personal del valor de lo heredado, los acreedores hereditarios y legatarios lo harán con los acreedores particulares del heredero sin preferencias.
Responsabilidad del heredero para el pago de deudas y legados
Irá pagando a los acreedores del causante conforme se presenten, cobrará los créditos existentes frente a terceros y, finalmente, si queda remanente efectuará los legados. En cuanto al cómo, el heredero puede efectuar el pago de las deudas y cargas de la herencia con los bienes recibidos del caudal relicto o con su propio patrimonio. No obstante, es importante destacar que si el heredero abonare deudas a los acreedores por valor superior al de la herencia, éstos no estarán obligados a restituir.
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