Testamento durante el estado de alarma por Coronavirus.

Tipos de testamento según el Código Civil

En España el Código Civil en su artículo 676 permite dos tipos de testamentos, el testamento común y el especial.

El testamento común a su vez puede ser abierto, cerrado u ológrafo. El testamento durante el estado de alarma, de tipo abierto, debe otorgarse ante Notario, si bien existe una excepción en el caso de epidemia en el cual se puede otorgar el testamento ante tres testigos mayores de 16 años de edad sin necesidad de que intervenga un Notario, pero dicho testamento quedara ineficaz si pasasen dos meses desde que el testador ha salido del peligro de muerte en el que se encontraba o bien si han pasado dos meses desde que ha cesado la epidemia.

¿Qué ocurre durante la situación generada por el Covid 19?

Actualmente, nos encontramos afectados por una epidemia mundial, y por este motivo se dictó en España el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y por ello puede realizarse un testamento sin presencia de un Notario si nos encontramos en peligro de muerte o durante el estado de alarma ante tres testigos mayores de 16 años, siendo el mismo ineficaz pasados dos meses desde que termine el estado de alarma.

El testamento también será ineficaz en el siguiente supuesto: si el testador fallece en dicho plazo y dentro de los tres meses siguientes al día del fallecimiento no se acude al Notario que corresponda para que el mismo lo eleve a escritura pública.

Herencia y Coronavirus

Recordar que al fallecimiento de un familiar se debe proceder a la liquidación de los impuestos derivados de la herencia (sucesiones y plusvalías), en el plazo de 6 meses (actualmente 8 meses), que puede ser prorrogable.

Ampliación de los plazos para la presentación y pago del Impuesto de Sucesiones (8 meses)

Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Sucesiones se amplío inicialmente en Aragón por período de un mes respecto al que legalmente establecido, ampliándose posteriormente por un mes adicional. Esta ampliación se computará desde la finalización del plazo inicial correspondiente a cada autoliquidación.

Por otra parte, en el caso de herencia donde existan bienes inmuebles, también deberá presentarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “Plusvalía”).