Testamento Vital o documento de voluntades anticipadas ¿Que es?
Testamento vital es el documento en el cual se manifiesta por escrito por una persona capaz, de forma consciente y libremente, las opiniones y las instrucciones que deben respetarse en la asistencia médica a recibir cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad. Asimismo en el documento de voluntades anticipadas también se puede indicar el destino que quiere dársele a su cuerpo y así como el tema de la donación sobre los órganos del mismo. Sin embargo, es un documento radicalmente diferente del testamento que estamos acostumbrados, ya que en este último se utiliza fundamentalmente para distribuir sus bienes.
Un total de 623 aragoneses registraron en los primeros 6 meses del año 2019 su Documento de Voluntades Anticipadas, lo que supone un aumento del 32 % respecto el mismo periodo del año anterior (2018), en el que se registraron 472 inscripciones. En la actualidad, el número total de inscrito en el Registro de voluntades anticipadas de Aragón, asciende a un total 10.600 persona, desde que se creó dicho registro en el año 2003.
Los números demuestran que la población aragonesa esta cada vez mas concienciada sobre los beneficios de otorgar documento de voluntades anticipadas o testamento vital y cada año aumento el numero de personas que quieren mediante el citado documento planificar de forma anticipada las decisiones sobre los cuidados que se desean recibir cuando las condiciones del estado de salud no permitan expresarlo por si mismos en ese momento.
Tramitación y lugar presentación.
Su tramitación es sencilla. Se puede presentar o remitir por correo postal en el Departamento de Sanidad (Registro de Voluntades Anticipadas), en los centros de salud y en los Servicios de Atención al Usuario de Hospitales y Centros de Especialidades del Sistema de Salud de Aragón. Asimismo, se puede hacer en Acta Notarial.
En caso de tramitarse en la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios puede solicitar cita previa en www.saludinforma.es. Son precisos dos testigos, que también firmarán el documento. También es posible hacerlo ante notario.
El director general de Derechos y Garantías detalla que es muy recomendable designar también uno o dos representantes del otorgante, dado que estos velarán porque los deseos expresados por escrito sean respetados en todo momento y, en caso de duda, serán los interlocutores válidos con el equipo sanitario y tomarán decisiones en su nombre, teniendo en cuenta sus valores, instrucciones y deseos expresados.
Una vez tramitado, el documento se incorpora a la historia clínica electrónica del paciente y se registra tanto en la comunidad como en el Registro Nacional. Esto garantiza su consulta desde cualquier hospital de España.