Trámites iniciales de la herencia
Los trámites iniciales referidos a las herencias suelen ser complejos y es necesario tener claros ciertos puntos para saber a que nos atenemos a la hora de reclamar una herencia.
¿Qué documentación inicial necesitaremos?
La Documentación inicial necesario para iniciar una aceptación de herencia es la siguiente:
- Certificado de defunción (se solicita en el Registro Civil)
- Actos de última voluntad (pasados 15 días desde el fallecimiento en el Ministerio de Justicia), para obtener este último certificado se necesita:
- Certificado de Defunción.
- Formulario Modelo 790.
- Justificante bancario del pago de la tasa o del pago de la tasa de expedición del Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Contratos de Seguros con cobertura por fallecimiento.
¿Cómo determinar los herederos?
Ello dependerá de si hay testamento o no:
- Si hay testamento. Tendremos que acudir al notario que se indique en el Certificado de Actos de Última Voluntad, donde podremos solicitar una copia autorizada del testamento.
- Si no hay testamento o también conocida con herencia abintestato, deberemos realizar una declaración de herederos. Esta se hará a través de una notaría si se tuviera una relación de parentesco de hijos padre o cónyuge. Este trámite consta de dos escrituras, una de inicio de la declaración con dos testigos, y otra de cierre, en la que el Notario indica quienes son los herederos legales.
Otras cuestiones a tener en cuenta a la hora de aceptar la herencia
Otro elemento importante a tener en cuenta en esta clase de procedimiento es la posibilidad de que exista en la herencia más deuda que beneficio, en cuyo caso se podría aceptar la herencia a inventario, aunque en Aragón ya se hace así por defecto. Esto nos asegura que solo responderemos a las posibles deudas con los recursos que nos aporte la propia herencia.
Impuesto de Sucesiones y Plusvalías
Asimismo, hay que tener en cuenta que se dispone de 6 meses desde la fecha de fallecimiento para la liquidación del impuesto de Sucesiones que lo tramita el Gobierno Autonómico, así como del impuesto de plusvalía que se aplica sobre los suelos de carácter urbano y lo tramita el Ayuntamiento donde se ubique el mismo.
Abogado Herencia Zaragoza