Cómo tramitar una herencia
Las gestiones para tramitar una herencia tienen un plazo de 6 meses, ampliables por otros 6 para que los herederos realicen la liquidación y adjudicación de los bienes del fallecido. A estos efectos, el certificado de defunción, suele ser facilitado por la funeraria o puede solicitarse en el Registro Civil.
Testamento y últimas voluntades
El testamento es un documento generalmente otorgado ante Notario, donde se recogen los datos básicos de la última voluntad y el notario, es el encargado de remitirlo al Registro de últimas voluntades, para acreditar que el fallecido ha otorgado su testamento. Este puede solicitarse transcurridos quince días hábiles del fallecimiento, y para ello puede hacerse online, o bien acudira la sede del Registro General de Actos de Última Voluntad ante el Ministerio de Justicia, donde se comprueba la existencia o no del testamento ante un notario en España.
Para gestionar el certificado de Actos de última voluntad se necesita disponer del certificado de defunción, formulario 790 con código 006, y el pago bancario con su justificante de la tasa del formulario. Pueden hacerse de manera personal o mediante firma electrónica por medios telemáticos. En caso de que se haya otorgado, cualquier heredero puede acudir a la Notaría y obtener una copia del documento para tramitar su herencia, en caso de que haya resultado beneficiario de la misma. En caso de no ser beneficiario, el Notario nos informara de que por dicho motivo no da la copia del mismo.
Certificado de seguros de vida
A la hora de explicar cómo tramitar una herencia, otro trámite, es la solicitud del certificado de Seguros de Vida, que es un documento que permite saber si el causante tenía seguros de vida, por los cuales sus herederos reciben una indemnización en caso de su fallecimiento, una forma común de dejar herencia. También, se tramita con el certificado de últimas voluntades y el modelo 790, se paga otra tasa en el Ministerio de Justicia, por medios presenciales o en línea con certificado electrónico.
¿Y si no hay testamento?
Cuando no hay testamento se tramita una declaración de herederos o abintestato ante el Notario con la finalidad de determinar los parientes más próximos que pueden heredar. En este caso, suelen ser cónyuges, hijos o hermanos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o primos carnales. Realmente la declaración de herederos consta de dos escrituras, una por la cual se inicia el trámite, y transcurridos 30 días se otorga otra escritura que indica quienes son los herederos a la vista de los testigos, y pruebas facilitadas.
En caso de que tenga dudas de cómo tramitar una herencia no dude en ponerse en contacto con nosotros, y le asesoraremos al objeto de que aproveche todas las bonificaciones y deducciones existentes.