¿Cuándo tributar en Sucesiones y Donaciones en Aragón?

Sucesiones: Cuando el fallecido tenga su residencia habitual en Aragón los cinco años inmediatos anteriores, de fecha a fecha, al devengo del Impuesto  y sus herederos sean residentes en España.

Donaciones:

Si recibe por donación un bien inmueble situado en Aragón.

Si recibe una donación de cualquier otro bien distinto del anterior y el donatario tenga su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuestiones Generales del Impuesto

Novedades  introducidas por la Ley 10/2018 de 6 de septiembre en vigor desde el 1 de noviembre de 2018 respecto a cuando tributar en sucesiones y donaciones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un Impuesto del Estado cuya gestión y recaudación está cedido a las Comunidades Autónomas. En la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo está regulada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común.

¿Cuál es el Hecho Imponible?

La adquisición por personas físicas de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

La adquisición de bienes y derechos mediante una donación o cualquier otro tipo de negocio jurídico a título no lucrativo, es decir, debe ser a título gratuito «inter vivos».

La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

¿Quienes son los sujetos pasivos del Impuesto?

En las adquisiciones por causa de fallecimiento: lo serán los herederos y/o legatarios.

En las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables: el donatario o el favorecido por ellas.

En los seguros de vida: los beneficiarios.

Devengo del Impuesto ¿cuando tributar en sucesiones?

Sucesiones: el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil es cuando tributar en sucesiones.

Donaciones: el día en que se formaliza el acto o contrato. Cuando la adquisición de los bienes se halle supeditada a un término, una condición suspensiva, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá formalizada el día en que desaparezcan las citadas limitaciones.

¿Qué comprende la base Imponible del Impuesto?

Sucesiones: el valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual de cada sujeto pasivo (valor real de los bienes y derechos, minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles).

Donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos»: el valor neto de los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo.