Sucesiones
El Derecho de Sucesiones por causa de muerte engloba todos aquellos aspectos relativos a la transmisión de bienes y derechos por el fallecido o causante en el momento de su muerte. Más concretamente, el Derecho de Sucesiones viene recogido en los artículos 316 y siguientes del Código Foral de Derecho Aragonés y las sucesiones se originan por:
- Pacto
- Testamento
- Legal o por ministerio de la Ley (Ab-intestato)
En cualquiera de los casos todas ellas son compatibles entre sí, y el fallecido o causante dispone de la más amplia libertad para establecer su sucesión como hemos señalado anteriormente por pacto, por testamento individual o mancomunado, o por medio de uno o más fiduciarios, respetando la legítima y límites del principio standum est chartae, o estar a lo pactado.
Capacidad e indignidad para suceder
Tienen capacidad para suceder tanto las personas jurídicas así como las personas físicas nacidas o concebidas en el momento de la apertura de la sucesión y que sobrevivan al fallecido (a estos efectos se considerará a aquellos que nazcan antes de los trescientos días siguientes al fallecimiento del causante. Además, existe la posibilidad de disponer a favor de los hijos aún no concebidos de quien viva en el momento del fallecimiento.
Las causas de indignidad para suceder son principalmente:
- Los padres que abandonen a sus descendientes
- Ser condenado por atentar contra la vida del causante
- Ser inhabilitado para la patria potestad de la persona causante
- Ser condenado por denuncia falsa contra el causante o fiduciario
- El heredero que fuera conocedor de la muerte violenta del causante y no lo comunique en el plazo de 30 días
- El que obligara a otorgar o modificar testamento o cláusulas sucesorias al causante
Los impuestos en las sucesiones
Asimismo, una parte importante en las sucesiones es el aspecto económico, y a estos efectos, es necesario tener en cuenta que existen dos impuestos que gravan la transmisión de los bienes:
- Impuesto de sucesiones
- Plusvalía municipal – Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Para liquidar tanto el impuesto de sucesiones como la plusvalía municipal el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, siendo posible solicitar una prórroga del mismo en el organismo competente ya que de lo contrario la Administración podrá sancionar con recargos e Intereses por presentación fuera de plazo.
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