Donación en Aragón: modificación a favor de cónyuges e hijos

Como os informamos, el pasado 1 de noviembre de 2018 entro en vigor en Aragón la reforma de la Ley del impuesto de Donaciones y Sucesiones.

Vamos a analizar a continuación, las dos grandes novedades en el tema de la donación en Aragón de padres a hijos, cónyuges, y es que ,por primera vez  hay una equiparación de la pareja estable no casada al cónyuge, según la regulación y requisitos del Código de Derecho Foral de Aragón.

Donaciones en Aragón:

  • Cónyuge e hijos (también a parejas estables no casadas): Se establece una bonificación del 65% para donaciones igual o inferior a 500.000 euros (se tienes en cuenta las donaciones acumuladas en 5 años).
  • En primera vivienda habitual: Se establece una reducción de hasta 250.000 euros (se tienes en cuenta las donaciones acumuladas en 5 años) en donación a los hijos para su primera vivienda habitual, (el patrimonio preexistente del contribuyente no puede ser superior a 100.000 euros, y debe mantener la propiedad de la vivienda durante un periodo de 5 años posteriores a la donación).

Instrucción sobre interpretación y aplicación bonificaciones donaciones en Aragón

Para aclarar cómo se aplican este tipo de bonificaciones en donaciones se ha dictado una resolución de 18 de octubre de 2018, por el Director General de Tributos del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la instrucción 1/2018, sobre interpretación y aplicación de las nuevas medidas relativas al impuesto de donaciones y sucesiones, que en el supuesto de reducción vivienda habitual por donación en Aragón viene a establecer lo siguiente:

  • El beneficio no exige la previa condición de residente en Aragón ni al donante ni al donatario, pero sí que el inmueble sea la vivienda habitual del adquirente y que ésta se ubique en Aragón.
  • Si lo donado es un terreno para su destino como primera vivienda habitual, la reducción es aplicable siempre y cuando el carácter de vivienda habitual se logre en los plazos previstos en la legislación del IRPF a que se refiere la letra c).
  • El importe de 250.000 euros de la letra a) no va referido al valor de la vivienda sino a la reducción máxima que puede alcanzarse. En tal límite deben tenerse en cuenta las reducciones aplicadas en los últimos cinco años, siendo indiferente que tales reducciones sigan o no existiendo en nuestro ordenamiento.”