Herederos forzosos y no forzosos

Los herederos forzosos según el Código Civil son los siguientes:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda

Por lo tanto el resto de herederos (primos, sobrinos, etc.) tienen la consideración de no forzosos lo cual como veremos más adelante puede tener importantes implicaciones como en la venta de algún bien inmueble que se haya heredado.

Efectos en relación con la inscripción en el Registro de la Propiedad

A  este respecto es importante destacar que uno de los principales efectos que puede destacarse cuando no se es heredero forzoso, y que hasta hace poco tenía poca relevancia es el de la inclusión en las notas simples del Registro de la Propiedad del artículo 28 de la Ley Hipotecaria según el cual «Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzosos.»

Hasta hace no mucho, nada se decía al respecto y en general no se era consciente de este artículo que data de 1956, pero en la actualidad es práctica habitual que el Registrador de la Propiedad haga constar si el beneficiario es heredero forzoso o no lo es, ya que ello implicará que cualquier inscripción que se haga en el Registro no tenga eficacia, es decir, que aunque la inscribamos es como si no lo hubiéramos hecho hasta pasados 2 años desde el fallecimiento del causante.

¿Por qué se hace esto?

La cuestión es que se da un plazo de 2 años porque pueda surgir un heredero desconocido hasta ese momento que reclamara para sí la herencia del causante.

¿Cómo afecta esto si solicito una hipoteca para la compra de vivienda?

En el caso de que hayamos solicitado una hipoteca para la compra de vivienda es altamente probable que el banco analice la situación y dependiendo de si existe testamento y de si el causante es hombre o mujer nos concedan la hipoteca o no.

Para cualquier duda consulte con un abogado de herencias.