Aceptar la herencia

Aceptar la herencia es un acto que se puede realizar de forma expresa o tácita de conformidad con lo establecido en el CFDA. Por la primera de ellas, la expresa, el llamado hace un documento público o privado y manifiesta su voluntad de aceptar la herencia. En segundo lugar, tácita, es aquella que se evidencia mediante actos del llamado que  necesariamente implican la voluntad de aceptar o que no podría realizar si no fuera heredero.

Supuestos de aceptación tácita de la herencia:

Se entiende aceptada la herencia por aquel que:

  • Dona o transmite a título oneroso su derecho a la herencia o alguno de los bienes que la componen.
  • Renuncia a favor de solo alguno o algunos de los llamados a la herencia.
  • Sustrae u oculta bienes de la herencia.

No se entiende aceptada la herencia por el llamado que realiza actos posesorios, de conservación, vigilancia o administración de la herencia, o que paga los impuestos que gravan la sucesión, salvo que con ellos tome el título o la cualidad de heredero ni por aquel que renuncia gratuitamente a ella en favor de todas las personas a las que se acrece la cuota del renunciante.

Forma de la repudiación

Asimismo, la repudiación de la herencia ha de hacerse de forma expresa en escritura pública o mediante solicitud dirigida al Juez competente, y el principal efecto es que se entiende que nunca ha sido llamado a ella.

Especial caso de repudiación en perjuicio de acreedores

Si el llamado repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, estos pueden solicitar al Juez que les faculte para aceptarla en nombre de aquél. Una vez obtenida la autorización, el único efecto que produce es el de facultar a los acreedores para hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio hereditario, y esta acción caduca a los 4 años desde que se efectuó la repudiación.

Transmisión del derecho a aceptar la herencia o repudiarla

Además, salvo que se establezca de forma expresa por el disponente, por la muerte del llamado sin aceptar la herencia ni repudiarla se transmite por ministerio de la ley a sus herederos, en la proporción en que lo sean, el mismo derecho que él tenía a aceptarla o repudiarla, y con la única limitación a favor de los que han aceptado la herencia del transmitente; si son varios los que la aceptan, cada uno puede ejercitar el derecho transmitido con independencia de los otros y con derecho preferente de acrecer entre ellos.