Pago de las cuotas comunitarias: no es posible condenar a una persona al pago si no se acredita que ha aceptado la “herencia” del propietario de la vivienda

La comunidad de propietarios reclama a quien considera propietario de uno de los pisos integrantes del edificio el pago de las cuotas comunitarias adeudadas. La demanda fue estimada en primera instancia, si bien, la Audiencia Provincial de Madrid revoco dicha sentencia tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva, y absolvió al demandado del pago de la cantidad reclamada. Es cierto que el demandado ostenta la condición de heredero de quien fue hasta su fallecimiento propietario de la vivienda, pero que para que un heredero responda de las deudas de su causante no basta que sea llamado a la “herencia”, sino que es preciso, además, la aceptación de la herencia.

En el presente supuesto, no se acredita la realización por el demandado de actos de aceptación de “herencia”, expresos ni tácitos, respecto a la herencia de su causante.

¿Qué dice la Jurisprudencia?

La actual doctrina jurisprudencial, establece que ni la suscripción del impreso de autoliquidación del impuesto de sucesiones, ni haber instado el acta de notoriedad de la declaración de herederos abintestato supone una aceptación tácita de la herencia. Es necesario que vaya acompañado de otros actos decisivos y no consta que el demandado haya ejecutado actos de dominio sobre la vivienda o actuado como propietario de la misma ante la comunidad de propietarios.

¿Qué implica pagar el impuesto de sucesiones?

El pago del impuesto sucesorio no es un acto libre, sino, por definición, un acto debido derivado de un deber jurídico que impone una ley fiscal. Tampoco el hecho de que la norma tributaria establezca que el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones es el heredero implica que su pago por un llamado, con delación, suponga una aceptación tácita de la “herencia”, ya que es un acto de administración, un acto debido que debe realizarse para evitar una sanción.

Asimismo, la declaración de herederos que contiene el acta notarial de notoriedad abintestato está sujeta a la posterior aceptación de la “herencia” por parte de los herederos, por lo que el mero hecho de promover la declaración de herederos abintestato no puede implicar una aceptación tácita de la “herencia”.

Y por todo lo anteriormente expuesto, debe absolverse al demandado al pago de la cantidad debida a la comunidad de propietarios.