PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES SE AMPLÍA UN MES

El plazo de pago del  impuesto de sucesiones y donaciones, a raíz de la situación de emergencia generada por la incidencia del coronavirus (COV-19) ha obligado al Gobierno de Aragón a adoptar determinadas medidas de contingencia dirigidas a la prevención y la protección de la salud, respecto de los contribuyentes como del personal funcionario de la Administración correspondiente.

Dentro de dichas medidas ha dictado la Orden HAP de 13 de marzo de 2020, del departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la comunidad autónoma de Aragon (con efectos desde el 14 de marzo de 2020), ha previsto ampliar por periodo de 1 mes (ampliado a 2 meses por ORDEN HAP/316/2020, de 14 de abril del Gobierno de Aragón) , respecto al que, al legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo. (Afecta a los siguientes impuestos: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Sucesiones y Donaciones; y Tributos sobre el Juego.

Ampliación de los plazos para la presentación y pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 Los plazos para la presentación y pago de los impuestos, sobre Sucesiones y Donaciones se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda.

Presentación telemática

Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

Recordamos cuándo tiene que declarar en Aragón por el Impuesto de Sucesiones.

Cuando la persona que fallece ha tenido como mínimo, durante los 5 años anteriores al fallecimiento su residencia habitual en Aragón, y además sus herederos deben ser residentes en España.

El plazo de presentación del impuesto de Sucesiones.

El plazo de presentación en las adquisiciones “mortis causa”, de la declaración y la autoliquidación del impuesto de sucesiones es de seis meses (6) contados desde el día siguiente a la fecha del devengo del impuesto.

Es este plazo el que se amplía por el plazo de un mes por la situación excepcional del estado de alarma por coronavirus, COV.19, si bien este plazo puede ser prorrogable por períodos iguales, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia