Renuncia a la herencia
Aunque no lo parezca la renuncia a la herencia es un hecho que ocurre con bastante frecuencia, ya que no sólo se hereda dinero y bienes, también se heredan las deudas, debido que si el difunto tenía más deudas que bienes, el heredero debe responder por ellas salvo que realice a beneficio de inventario, algo que se realiza por defecto en Aragón.
¿Cómo debe hacerse la renuncia a la herencia?
Para evitar este tipo de inconvenientes, algunos herederos se plantean renunciar a la herencia, que en términos legales es repudiar la herencia. No obstante, se debe saber que no siempre es posible hacerlo, ya que debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El repudio debe ser unilateral: la renuncia a la herencia es una decisión individual, cada heredero debe renunciar a la parte de la herencia que le toca.
- Se debe renunciar a la totalidad: no se puede renunciar a una parte de la deuda, por ejemplo renunciar a las deudas y aceptar los bienes, el repudio debe ser total. En caso de que se sea legatario y no heredero si se podría aceptar o rechazar una parte.
- La renuncia debe hacerse a través de escritura pública ante un notario o ante un juez, si existe un procedimiento judicial.
- Se debe renunciar a la herencia de forma definitiva: luego de repudiar la herencia de forma oficial, no es posible revocar esta decisión, ya que es un procedimiento irrevocable. La única excepción es que se demuestre que la renuncia se realizó bajo presión de una tercera persona o se trató de testamento desconocido.
- No es posible rechazar la herencia de una persona que esté viva, es necesario que se realice el repudio ante un notario luego de su defunción.
- La renuncia puede realizarse si no se causa perjuicio a terceras personas: si un heredero repudia la herencia para no tener que asumir las deudas que ha fallecido, puede causar un perjuicio a sus acreedores, en este caso estos pueden solicitar al juez aceptar la herencia en nombre del heredero a fin de saldar sus deudas.