Seguros de vida y planes de pensiones en las herencias: ¿como gestionarlos?

Cuando la persona que fallece tiene contratados seguros de vida, se deberán incluir en la base imponible del impuesto de sucesiones la cantidad percibida por el beneficiario.

Las cantidades recibidas por los seguros de vida se deben liquidar sumando su importe al resto de los bienes y derechos que integren la masa hereditaria del sujeto pasivo (beneficiario) cuando el causante sea, a la vez, el que contrato el seguro individual o sea el asegurado en seguros colectivos. Los interesados, de acuerdo con la normativa del Impuesto, están obligados a consignar en sus declaraciones el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos adquiridos

Los seguros de vida, en el impuesto de sucesiones tienen una reducción complementaria del 100%, cuando el parentesco con el beneficiario sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, con el límite de 9.195,49 euros.

¿Cómo tributa la herencia de un plan de pensiones?

Si la persona que fallece tiene un plan de pensiones, el beneficiario de la herencia debe saber que el plan de pensiones no tributa por el impuesto de sucesiones sino por el I.R.P.F (Impuesto sobre las rentas de las personas físicas), dado que las cantidades recibidas por el cobro del plan se consideran siempre como rendimientos del trabajo, y por ello deber tributar por dichos rendimientos en su declaración de la renta elevando su base imponible general.

Es decir, el beneficiario de la herencia del plan de pensiones, en el caso de que se cobren los derechos consolidados, debe saber que las prestaciones derivadas de dicho plan, en ningún caso, tributan en el impuesto de sucesiones.

¿Qué documentación es necesaria presentar  por los beneficiarios de una herencia para rescatar planes de pensiones?

  • Una solicitud de prestación por fallecimiento. Cuando haya más de un beneficiario, cada beneficiario deberá presentar una solicitud
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del fallecido.
  • Certificado de defunción del titular del plan de pensiones original.
  • Documentación acreditativa de la condición de beneficiarios, tales como último boletín de designación de beneficiarios,  el testamento o declaración de herederos, el certificado de últimas voluntades,  la escritura de herencia, el libro de familia y, en su caso, cuaderno particional.