Solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario.Trámites, documentos necesarios y plazos

Para la solicitud de aceptación de herencia hacen falta los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del causante
  • El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
  • La copia del testamento o de la declaración de herederos intestados
  • Certificado de seguros
  • Escrituras de propiedad, o recibo catastral para bienes rústicos

Plazo de solicitud de aceptación de herencia

El plazo dependerá de si los herederos están en poder de los bienes o no. En caso afirmativo, el plazo es de 30 días desde que supiere su condición de heredero.

Si por el contrario los herederos no están en posesión de los bienes, dicho plazo de 30 días contara desde la finalización del plazo estipulado para aceptar o repudiar la herencia.

Inventario de bienes

El Notario realizará citación de los acreedores y legatarios de la herencia para que acudan a presenciar en la Notario el inventario de bienes de la herencia, si ellos consideran que dicho acto les conviniera. Dicho trámite lo realiza el Notario una vez aceptado el requerimiento.

Si el Notario desconociese la identidad o bien el domicilio de los mismos deberá dar publicidad al expediente en el tablón de anuncios de los Ayuntamiento del último domicilio del causante o de su residencia habitual, durante un plazo de un mes.

El plazo para realizar dicho inventario de bienes es de 30 dias desde la citación de los acreedores y legatarios.

El inventario contendrá relación de los bienes del causante, así como aquella documentación de importancia referida a bienes muebles e inmuebles (títulos de propiedad, contratos de financiación, certificado de cargas y dominios, etc.), es decir el activo y el pasivo de los bienes de la herencia.

El inventario deberá concluir dentro de los sesenta días a contar desde su comienzo. Si por justa causa se considerase insuficiente el plazo de sesenta días, podrá el Notario prorrogar el mismo hasta el máximo de un año. Terminado el inventario, se cerrará y protocolizará el acta. Quedarán a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Derecho de deliberar

El derecho de deliberar, deberá manifestarse por el heredero que se hubiese guardado este derecho en el plazo de 30 dias desde que hubiese terminado el inventario de bienes, indicando si acepta o bien repudia la herencia. Y si acepta la herencia haciendo uso el inventario de bienes.

Una vez concluidos todos estos trámites, y una vez aceptada la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario, se entenderá que se halla la misma en administración hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, debiéndose nombrar un administrador (que puede ser un heredero o un tercero) para que ostente la representación de la herencia.