Sucesión de los ascendientes

La sucesión de los ascendientes en Aragón viene regulada en el artículo 529 CDFA cuando señala que en ausencia de descendientes la herencia se defiere al padre y a la madre por partes iguales, y para aquellos casos en virtud de los cuales uno de los padres haya premuerto al causante o no quiera o no pueda aceptar la herencia, su parte incrementará la del otro progenitor.

Otros ascendientes

En caso de que no se tenga constancia de padre o madre, o cuando ambos no quieran o no puedan aceptar, la herencia se transfiere a los ascendientes más próximos en grado. Además, si se da la circunstancia de que concurren varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea paterna o materna, la herencia se deferirá por cabezas, y en caso de que alguno de ellos no quiera o no pueda aceptar, su parte incrementará la de los demás coherederos.

Para aquellas situaciones en que los ascendientes son de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponde a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. En cada línea, la división se hará por cabezas, con derecho de acrecer en favor de los coherederos de la misma línea en caso de que algún llamado no quiera o no pueda aceptar la herencia. Si todos los ascendientes de una línea no quieren o no pueden aceptar, su mitad acrecerá a los ascendientes del mismo grado de la otra línea. En cualquier caso se recomienda consultar con un abogado para despejar dudas y facilitar la tramitación de la misma evitando posibles disputas familiares.

Sucesión en defecto de parientes y cónyuge

Puede darse la circunstancia de que no existan ni parientes ni cónyuge con lo que en defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas anteriores, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez realizada la declaración de herederos en Notario, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el fallecido hubiera tenido su último lugar de residencia. 

El Hospital de Nuestra Señora de Gracia

Este será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes, y en ese caso, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital