La sucesión legal o abintestato en el Código Foral Aragonés

La sucesión legal es aquella que se establece en ausencia de pacto sucesorio o testamento válidamente otorgado que la regule y se rige de conformidad con lo establecido en los artículos 516 y siguientes del CFDA.

Orden a seguir en la sucesión legal

En primer lugar, se atribuye a los parientes de la línea recta descendente, y en caso de que estos no existan hay que seguir las siguientes reglas:

  • Los bienes susceptibles de recobro y los troncales se entregan a aquellas personas con derecho a recobro y a los parientes troncales
  • Los bienes que no son recobrables ni tienen carácter troncal, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se asignan de forma sucesiva a:
    • los ascendientes
    • al cónyuge
    • los colaterales hasta el cuarto grado
    • La Comunidad Autónoma
    • El Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Aplicación del principio de proximidad de grado

El principio de proximidad de grado supone en la sucesión legal que respecto de cada línea, el familiar más próximo en grado excluye al más lejano, salvo aquellos casos en que exista el derecho de sustitución legal. En caso de querepudie la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, en caso de ser varios, todos los familiares más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y no en calidad de sustitutos del repudiante. Y en tercer lugar, los familiares de la misma línea y grado heredan por cabezas o a partes iguales, salvo que se haya establecido una previsión legal en contrario por lo que se recomienda estar asesorado por un abogado de herencia.

Ineficacia del llamamiento

Para aquellos casos en que el llamado a la sucesión legal no puede o no quiere suceder, se actúa de conformidad con el siguiente orden:

  • Si es un descendiente o hermano del fallecido y de alguno de los supuestos de sustitución legal, ocupan su lugar sus estirpes de descendientes.
  • No aplicándose la sustitución legal, su parte irá a parar a los coherederos.
  • En caso de no haber acrecimiento, sucederán por derecho propio los parientes del grado siguiente o, en su caso, las personas que ocuparan el siguiente lugar, todo ello según el orden de delación legal.