Sucesión de los descendientes
La sucesión de los descendientes (hijos, nietos, etc.) se produce sin distinción de sexo, edad o filiación, viniendo regulado en los artículos 529 y siguientes del CDFA. Asimismo, los hijos del causante le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales salvo previsión en contrario en testamento o pacto sucesorio.
¿Qué ocurre si no hay hijos?
En caso de que los hijos premueran al causante, la sucesión de los descendientes entre ellos los nietos, heredan por sustitución legal, en los casos y en la forma previstos. En este sentido, si el descendiente más cercano ha repudiado la herencia, si es solo, o, si fueren varios, todos los descendientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y no como sustitutos de aquel que la hubiera repudiado.
Sucesión de los ascendientes
Para aquellos casos que no existan descendientes la herencia se defiere al padre y a la madre por partes iguales, y si uno de ellos ha premuerto al causante o no quiere o no puede aceptar la herencia, su parte pasará al otro progenitor. No obstante, a falta de padre y de madre, o cuando ambos no quieran o no puedan aceptar, la herencia pasa a los ascendientes más próximos en grado.
¿Cómo se distribuye si no están los progenitores?
Si concurren varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea paterna o materna, la herencia se establece por cabezas. Además, si alguno de los llamados no quiere o no puede aceptar, su parte incrementará la de los demás coherederos.
Por último indicar que si los ascendientes son de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad se atribuye a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. En cada línea, la división se hará por cabezas, con derecho de acrecer en favor de los coherederos de la misma línea en caso de que algún llamado no quiera o no pueda aceptar la herencia. Si todos los ascendientes de una línea no quieren o no pueden aceptar, su mitad acrecerá a los ascendientes del mismo grado de la otra línea. Por último siempre es recomendable consultar con su abogado de familia para que le asesore.