Pacto al más viviente o institución recíproca

El pacto al más viviente o institución recíproca viene regulador en el artículo 395 del CFDA (Compilación Foral de Derecho Aragonés) y siguientes, y tiene como finalidad que el sobreviviente herede los bienes del otorgante que fallezca en primer lugar, siempre y cuando éste no haya tenido descendencia o que todos ellos hayan fallecido antes de llegar a la edad para poder testar.

Suele ser habitual que en los testamentos mancomunados se incluya la cláusula del pacto al más viviente, y en especial en aquellos otorgados por parejas de hecho que desean protegerse mutuamente para que en caso de fallecimiento todos los bienes de uno pasen al otro.

Asimismo, en el Código Foral Aragonés se establece que en caso de que no hubiera llamamiento a tercero, y el fallecido en segundo lugar no hubiera establecido destino de los bienes procedentes del fallecido en primer lugar, estos bienes irán destinados a los parientes de conformidad con lo establecido en la sucesión legal (es decir, aquella que va por orden descendiente, ascendiente y lateral).

¿Qué ocurre si hay pacto al más viviente pero existen hijos de alguno de los otorgantes?

En primer lugar, los propios otorgantes pueden establecer aquellas disposiciones a favor de los hijos que estimen por conveniente y en defecto de pacto, la institución de pacto al más viviente no tendrá efecto si en el momento de la apertura de la sucesión existen descendientes vivos del fallecido que no lo sean del otro otorgante sobreviviente. Además, para aquellos casos que sólo haya hijos comunes en el momento del fallecimiento, dicho pacto supone la concesión al sobreviviente de un usufructo universal y vitalicio sobre todos los bienes del fallecido, así como  de la facultad de distribuir la herencia.

Por último indicar que a la institución de pacto al más viviente le son aplicables los artículos relativos a la «institución para después de los días» según la cual la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el otorgante.

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