Herencia Yacente ¿qué es?

La herencia yacente es el nombre que se le da al conjunto de bienes y derechos del causante desde que este fallece hasta que se realiza la aceptación de herencia periodo durante el cual esta carece de titular.. Viene regulada en el artículo 324 del Código de Derecho Foral Aragonés.

¿Quién es el encargado de administrar la herencia yacente?

El encargado de administrar la herencia yacente será aquel que haya sido designado por el causante mediante disposición testamentaria o pacto sucesorio, y en su defecto, los llamados herederos será quienes se encarguen de la conservación, y administración de la herencia yacente, sin que en ningún caso dichos actos supongan la aceptación de la herencia.

Para aquellos casos en que puedan surgir problemas en la designación del administrador de entre los supuestos herederos se puede solicitar el nombramiento de un administrador judicial mediante solicitud dirigida al Juzgado de Primera Instancia de la localidad del fallecido.

 Por lo tanto, desde el fallecimiento del causante existe una masa patrimonial carente de titular jurídico que la represente como tal y es necesario designar a una persona de forma transitoria para que vele por ella hasta que se proceda a la aceptación de herencia por los herederos quienes, esta vez sí, serán los titulares de la misma.

¿Qué ocurre cuando hay deudas?

Uno de los aspectos clave de la herencia yacente estriba en aquellos terceros quienes tienen derecho a reclamar una deuda del fallecido, pues el fallecimiento por sí solo no extingue la deuda.  En estos casos, será necesario acudir al artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que las masas patrimoniales sin titular, como la herencia yacente, tiene capacidad para ser parte en los Tribunales, compareciendo a través de sus administradores. Esta capacidad posibilita que los acreedores puedan demandar a la herencia yacente ante los tribunales civiles.

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