Designación de sucesor en las sucesiones voluntarias

La designación de sucesor en las sucesiones voluntarias viene recogida en los artículos 464 y siguientes del Código Foral Aragonés indicando que aquella persona que no tenga herederos puede dar, por pacto o testamento todos sus bienes o parte de ellos a cualquier persona que tenga capacidad suficiente para suceder. Asimismo, en caso de que el causante tenga herederos forzosos o legitimarios (fundamentalmente los hijos) habrá de atenerse a las limitaciones establecidas en la legislación vigente. Además, indicar que la reserva de bienes tendrá lugar cuando previamente se haya incluido en testamento abierto o documento notarial.

A estos efectos,  señalar que la designación de sucesor recogida en el pacto sucesorio o el testamento se presumirá válida a pesar de que;

  • no contengan institución de heredero
  • no incluya la totalidad de su patrimonio
  • el instituido no tenga capacidad para heredar o rechace la herencia.

En dicha situación, habrá que dar cumplimiento al pacto o testamento de conformidad con la legislación vigente, y en caso de que existan bienes pendientes de adjudicar se abrirá la sucesión legal.

El nombramiento de heredero o designación de sucesor

Será considerado heredero aquella persona designada para suceder en las relaciones patrimoniales y personales del causante que no se hayan extinguido por su muerte, independientemente del nombre que aquel le haya asignado, y tanto si ha sido llamado al todo o una parte de la herencia, así como a uno o varios bienes concretos. Si realizada la desginación de sucesor por causa de muerte no es heredero tendrá la consideración de legatario diferenciándose heredero y legatario, en que el primero lo es por una cuota de la herencia, y el segundo por un bien determinado.

¿Qué es ser Heredero ex re certa?

Se considera heredero ex re certa, si el causante establece que aquel que recibe una cosa cierta y determinada se heredero, y por ello, responderá de las obligaciones y cargas hereditarias en proporción al valor de lo así recibido, a pesar de que no tendrá derecho a acrecer. Para aquellos casos, en que toda la herencia ha sido repartida entre herederos ex re certa, sucederán en los nueves bienes que aparezcan en proporción a lo heredado.

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