Distribución de la herencia en legados y otras cuestiones
La distribución de la herencia, de conformidad con el artículo 469 del Código Foral Aragonés se puede realizar en su totalidad mediante legados en cuyo caso se distribuirán las deudas y cargas entre los legatarios en proporción a sus cuotas, salvo que se hubiera establecido otra cosa en el testamento. Asimismo, señalar que la responsabilidad de los legatarios se mantendrá por la parte que proporcionalmente se derive de sus cuotas aunque concurran con herederos legales sobrevenidos por la aparición de nuevos bienes.
Certeza de la designación y motivación de la disposición
En caso de otorgar testamento, es importante destacar que se tendrá por no puesta toda disposición en favor de persona incierta, salvo que por algún evento se pueda tener como cierta. Asimismo, la expresión en el testamento de la causa o motivos de una disposición no afectará a su eficacia, salvo que siendo falsos o ilícitos sean determinantes de la disposición.
Concurrencia de designados en la distribución de la herencia
Cuando sean varias personas las llamadas a suceder, y salvo que se haya establecido otro orden, se realizará de conformidad con lo siguiente:
- Los sucesores designados simultáneamente sin expresa atribución se entienden llamados por partes iguales. No obstante, si los llamados son los hermanos del causante y no se menciona su nombre expresamente, los de padre y madre toman doble parte que los medio hermanos.
- En caso de que el llamamiento sea simultáneo, a varias personas, a unas individual y a otras colectivamente, se entiende que estas lo son también individualmente.
- Los designados de forma conjunta se entienden llamados simultánea y no sucesivamente. Asimismo, cuando sean llamados a una sucesión una persona y sus hijos, se entienden todos instituidos simultánea y no sucesivamente
- Cuando se nombra a los «hijos», «descendientes» o «hijos y descendientes» del causante o de otra persona, se entienden llamados en primer término los hijos, sustituidos por sus estirpes de descendientes conforme a ley.
- Cuando se llama a un determinado grupo de parientes, como «hijos» o «hermanos», sean del causante o de otra persona, se entienden comprendidos los matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos que vivan o estén concebidos al tiempo en que se defiera la herencia.
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